El pasado 24 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, en donde se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en la materia y que estarán vigentes en 2022.
Con relación a su inicio de vigencia, en la fracción II del artículo transitorio Primero se indica lo siguiente:
Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Al respecto, es necesario precisar que para efecto del trámite previo al despacho aduanero de mercancías de comercio exterior, las reglas que se indican en la citada fracción II establecen que los sujetos obligados deben incluir el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o traslado, según se trate, con su respectivo complemento Carta Porte, lo cual será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Lo anterior, no significa que la obligación de emitir el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte por parte del prestador del servicio de autotransporte de carga, también se considere prorrogada a esa fecha. En todo caso, la obligación de emitirlo inicia a partir del 1 de enero de 2022, sin multas y sanciones por errores en el Complemento al 31 de marzo, tal como lo ha dado conocer el SAT mediante su comunicado 084/2021 (DA CLIC PARA CONSULTARLO) lo cual se confirmaría en la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal.